La prueba psiquiátrica en los juicios penales: cuando la ciencia no puede sustituir al juez
En los procesos penales modernos, la prueba pericial psiquiátrica se ha convertido en una de las herramientas más delicadas y controvertidas. No es un informe técnico más: sus conclusiones pueden influir directamente en si una persona es considerada responsable de un delito, en qué pena se le impone o incluso en si procede una medida de seguridad. Por eso, su uso plantea una pregunta básica: ¿hasta qué punto debe el juez apoyarse en la ciencia sin dejar de ejercer su propia responsabilidad de decidir?
El núcleo del problema está en que la psiquiatría no trabaja con certezas absolutas. Sus diagnósticos se basan en entrevistas, observaciones clínicas e instrumentos que siempre contienen un margen de interpretación. Cuando ese conocimiento se traslada al proceso penal, existe el riesgo de que el juez adopte las conclusiones del perito como si fueran verdades indiscutibles, renunciando, en la práctica, a valorar por sí mismo los hechos y su significado jurídico.
El artículo advierte de este peligro, al que denomina “desplazamiento valorativo”: el momento en que el juicio del experto sustituye al juicio del tribunal. Esto ocurre con frecuencia cuando los informes psiquiátricos provienen de órganos oficiales, no son contradichos por otros peritos y se aceptan sin un análisis crítico. En esos casos, la pericia deja de ser un elemento más del debate para convertirse en una especie de decisión anticipada.
Otro problema relevante es la desigualdad entre las partes. La acusación suele contar con informes institucionales, mientras que la defensa carece a menudo de medios para encargar una contrapericia. Sin una contradicción real, el proceso pierde equilibrio y el derecho de defensa se debilita. La justicia penal no puede funcionar correctamente si una de las partes tiene el monopolio del saber experto.
El texto presta especial atención a la vulnerabilidad. En el caso de las víctimas, una pericia mal planteada puede provocar una nueva forma de daño, obligándolas a revivir el trauma o sometiéndolas a evaluaciones innecesarias que, en la práctica, acaban cuestionando su credibilidad. En el caso del acusado, la exploración psiquiátrica afecta a su intimidad y, en ocasiones, a su derecho a no autoincriminarse. Por ello, estas pruebas deben practicarse con límites claros, finalidad precisa y respeto estricto a la dignidad personal.
Las recientes reformas legales y la digitalización de la justicia introducen un nuevo escenario. La eficiencia, la tramitación electrónica y la estandarización de informes pueden agilizar los procedimientos, pero también corren el riesgo de convertir el juicio en una mera gestión de documentos. Frente a esa deriva, el artículo reivindica el papel del juez de garantías como figura clave: alguien que controle qué pericias se admiten, con qué finalidad y bajo qué condiciones, evitando que la tecnología o la ciencia decidan por él.
La conclusión es clara: la psiquiatría puede y debe ayudar al juez, pero nunca sustituirlo. La legitimidad de una sentencia no depende de la autoridad del informe, sino de la capacidad del tribunal para razonar y justificar por qué acepta unas conclusiones y rechaza otras. Solo así el proceso penal seguirá siendo un espacio de deliberación humana y no una validación automática del saber técnico.
Reseña
La autora del artículo es Carmen Durán Silva, Profesora Permanente Laboral de Derecho Procesal en la Universidad de Alicante. En lo personal, este trabajo tiene para mí un interés especial: la autora es mi hija.
Referencia de publicación
Durán Silva, Carmen (2025). La prueba pericial psiquiátrica en el proceso penal: entre la complejidad científica y la valoración judicial. IUS ET SCIENTIA, Vol. 11, Nº 2, pp. 104–136. Editorial Universidad de Sevilla. ISSN 2444-8478.
DOI: 10.12795/IETSCIENTIA.2025.i02.05




